Las mirillas digitales se han popularizado en muchas viviendas por una razón sencilla: permiten ver mejor quién llama, mejorar la comodidad y, en algunos modelos, incluso consultar la imagen desde una pantalla o desde el móvil. El problema aparece cuando ese dispositivo deja de comportarse como una simple mirilla y empieza a captar, almacenar o transmitir imágenes de zonas comunes del edificio.
Ahí es donde una mejora doméstica aparentemente inocente puede convertirse en un foco de conflicto legal dentro de una comunidad de vecinos en Madrid. La AEPD distingue con bastante claridad ambos escenarios: la excepción doméstica solo opera para videoporteros y mirillas digitales cuando no reproducen ni graban imágenes; cuando hay captación o tratamiento de imágenes de terceros, el encaje jurídico cambia.

Cuándo una mirilla digital se parece a una mirilla tradicional y cuándo deja de serlo
No todas las mirillas digitales plantean el mismo problema. Jurídicamente no es igual un dispositivo que solo permite visualizar la imagen al pulsar y sin guardar nada, que otro que se activa por movimiento, graba, hace fotos, envía avisos al móvil o almacena imágenes en memoria o en la nube.
La diferencia práctica suele estar aquí:
- Si solo muestra la imagen en tiempo real, sin grabar ni difundirla, se aproxima mucho más a una mirilla óptica tradicional. La propia AEPD ha señalado que, en ese caso, puede equipararse a la mirilla convencional.
- Si graba imágenes o reproduce escenas del rellano, ya no estamos ante una simple mejora visual de la puerta, sino ante un tratamiento de imágenes que puede afectar a otros vecinos, visitas, repartidores o personal de mantenimiento.
- Si además envía imágenes al móvil o las comparte con terceros, el riesgo jurídico crece, porque se supera aún más claramente el ámbito puramente personal o doméstico. La AEPD advierte que la excepción doméstica no se aplica cuando la información se pone en conocimiento de un número indeterminado o indefinido de personas.
Dicho de forma sencilla: ver quién llama no suele ser el problema. El problema empieza cuando la mirilla pasa a vigilar, grabar o documentar la vida del descansillo.
Por qué una comunidad puede tener objeciones aunque la cámara esté en una puerta privada
Este es uno de los puntos que más confusión genera. Muchos propietarios piensan que, como la mirilla está colocada en su propia puerta, pueden instalar cualquier modelo sin más. Pero el criterio legal no se centra solo en dónde está el aparato, sino en qué capta.
Si la cámara enfoca o alcanza zonas comunes del inmueble, como el rellano, la escalera, el ascensor o la puerta de enfrente, deja de afectar solo al propietario que la ha instalado. La AEPD ya explicó en una resolución específica que, cuando la mirilla digital grava elementos comunes, la autorización de la comunidad resulta necesaria. En esa misma resolución diferenciaba expresamente la mera visualización de la grabación de imágenes.
Además, el Tribunal Supremo ha ido afinando el criterio sobre videovigilancia en comunidades. En 2024 avaló la instalación de cámaras en zonas comunes cuando la comunidad lo aprueba con la mayoría reforzada exigida por la Ley de Propiedad Horizontal y la medida resulta proporcionada para proteger la seguridad de vecinos y bienes. El artículo 17.3 de la LPH exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas para establecer servicios de vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
Eso significa algo importante: no es lo mismo una cámara comunitaria aprobada y regulada que una mirilla individual que, por su cuenta, acaba grabando espacios compartidos.
Cuándo una mirilla digital puede darte problemas legales de verdad
No toda discusión vecinal acaba en un problema serio, pero sí hay situaciones especialmente delicadas. Estas son las más habituales:
- Capta la puerta de enfrente o el interior de otra vivienda cuando se abre.
Este escenario es especialmente sensible porque puede afectar directamente a la intimidad de otro vecino. El Supremo confirmó en 2025 la retirada de una mirilla electrónica instalada en una vivienda de Madrid porque se activaba por movimiento y podía captar incluso el interior de la vivienda situada enfrente, a muy poca distancia. - Graba de forma continua o por detección de movimiento.
Aquí ya no hablamos de una consulta puntual al llamar al timbre, sino de una vigilancia potencial del rellano y de todos los movimientos de la planta. La AEPD ha tramitado reclamaciones precisamente por esta razón. - No existe acuerdo comunitario cuando afecta a zonas comunes.
Si la mirilla trata imágenes del espacio común, la comunidad deja de ser un actor ajeno al problema. - No hay información visible ni reglas claras de uso.
Cuando la captación entra en el terreno de la videovigilancia, la AEPD exige cumplir con las obligaciones informativas y de protección de datos aplicables.
Señales de que la instalación puede estar mal planteada
Hay propietarios que compran una mirilla digital pensando que equivale a un visor mejorado y descubren después que el equipo incorpora muchas más funciones de las que imaginaban. Antes de instalarla, conviene revisar esto:
- si graba o solo visualiza
- si tiene detección de movimiento
- si almacena imágenes en tarjeta, nube o app
- si envía capturas al teléfono móvil
- si su ángulo puede alcanzar la puerta de otros vecinos
- si el modelo está pensado para control de acceso doméstico o directamente para videovigilancia
Este punto es clave porque muchos conflictos no nacen de una mala intención, sino de instalar un dispositivo que, técnicamente, hace mucho más de lo que el propietario cree.
Qué hacer en una comunidad de vecinos antes de instalar una
Si una comunidad en Madrid quiere evitar problemas, lo más sensato es actuar antes de que aparezca la reclamación. Una buena pauta sería esta:
- revisar si el dispositivo solo mejora la visión o si realmente graba
- valorar si el campo de visión afecta a zonas comunes
- consultar a la comunidad si la medida va a tener incidencia sobre terceros
- optar, cuando sea necesario, por una solución comunitaria y no individual
- contar con una instalación profesional que minimice captaciones innecesarias
Apostemos por la seguridad, pero con una instalación que no se vuelva contra la comunidad
Las mirillas digitales pueden ser útiles, cómodas y perfectamente razonables en muchos casos. El problema no está en modernizar una puerta, sino en hacerlo sin medir bien el impacto sobre el rellano, los vecinos y la privacidad de terceros.
Cuando la instalación se limita a visualizar, el riesgo legal baja mucho. Cuando empieza a grabar, almacenar o enviar imágenes de espacios comunes, la situación cambia por completo. Y ahí lo prudente no es improvisar, sino valorar si esa necesidad encaja mejor en una solución comunitaria, aprobada y bien diseñada, que proteja el edificio sin abrir un frente legal dentro de la propia finca.